PROYECTO DE LEY ANTI TAURINA EN VENEZUELA
Nuestro amigo y compañero periodista Giovanni Cegarra, de VENEZUELA a publicado una muy buena analisis del proyecto de ley "animalista" que se presentó al congreso... Tenemos que apoyar la aficion venezolana... eso podria pasar en Perú ¡¡¡
"De nuevo en la palestra legislativa venezolana en el seno de la Asamblea Nacional Bolivariana la discusión de lo que en una primera discusión fuese el Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio a través del cual se quería eliminar las corridas de toros, las tardes de toros coleados y la riñas de gallo, que en su debido momento, fue cuestionada y paralizada su aprobación, que entre "gallos y media noche" pretendían hacer, gracias al trabajo mancomunado de todos los taurinos venezolanos debidamente representados en la Plataforma Taurina Nacional.
El toro de lidia para los Legisladores Venezolanos es un animal doméstico
Ahora van a la segunda discusión del referido Proyecto bajo la denominación de Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos Libres y en Condiciones de Cautividad, el cual cataloga al toro de lidia como un animal doméstico y de plano, interesante sería que los legisladores venezolanos tuviesen en sus casas bajo cuidado doméstico un toro de casta.
Extraña de sobremanera este Proyecto que llevan a segunda discusión en el Parlamento Venezolano, con el que nuevamente intentan dar un golpe bajo al espectáculo taurino, a pesar que está reconocido como Prestador de Servicio Turístico por Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicada en la Gaceta Oficial No. 39.130.
En sus efectos, la Plataforma Taurina Nacional en Venezuela, ya se ha movilizado para explicar con los fundamentos legales precisos, en el seno del Parlamento Venezolano del por qué no puede ser considerado el toro de lidia, el toro de casta, como un animal doméstico, toda vez, que en la ganadería de lidia, se gesta y se cría el toro de lidia, no como un animal doméstico de consumo humano sino como un animal que nace, crece y se reproduce para morir o ser indultado tras los cánones universales que representa una corrida de toros en una Plaza de Toros.
Igual se espera que la Asociación de Matadores de Toros y Novillos, las Peñas Taurinas, los Empresarios, los Ganaderos, lo más afectados con este Proyecto, se pronuncien de inmediato y se unan a esta lucha contra quienes, sin argumentos de base, pretenden acabar con la Fiesta Brava, imagínense la brutalidad de los que cocinan la Ley en la Asamblea Nacional Bolivariana: el toro de casta un animal doméstico, por dios en que mundo andan.
O sea, "el toro de lidia un animal doméstico", lo tenemos en el patio trasero de la casa, convive con la familia, lo llevamos en nuestros coches, le compramos un bozal, su correa, lo sacamos a pasar por las calles y avenidas, lo llevamos a todos lados, increíble pero cierto, vaya Legisladores los que tiene Venezuela, pal perro.
Para más conocimiento de lo que se pretende en la Asamblea Nacional Bolivariana con este nuevo Proyecto de Ley para la Protección de Los Animales Domésticos y en Condiciones de Cautiverio, transcribimos textualmente algunos de los Artículos de la misma:
Artículo 1.-La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos libres y en condiciones de cautividad, a los fines de su manejo adecuado y aseguramiento de su integridad.
Protección de la fauna doméstica Artículo 2.- A los efectos de esta ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para la tenencia, control, comercialización, manejo, entre otras, de los animales que la constituyen y que se encuentren libres o en cautividad.
Derecho a la vida de los animales domésticosArtículo 3.- Se reconoce que todo animal doméstico tiene derecho a vivir en condiciones de vida y de libertad propias de su especie o raza, conforme a su longevidad natural y en consecuencia cualquier manejo de éstas no deben entrañar maltratos, daños, crueldad, sufrimientos o cualquier otra perturbación derivados de intereses humanos fútiles, viles, perversos o depravados.
Utilización con fines de espectáculo público Artículo 48.- Toda actividad que conlleve la utilización de animales domésticos bien sea en circos, ferias, carreras de caballos, corridas de toros, coleo, peleas de gallo, peleas de perros o cualesquiera otras actividades que involucren el empleo de animales domésticos con fines de espectáculo público podrá ser autorizada, cuando proceda, por la Autoridad Municipal correspondiente en cumplimiento de la presente ley y demás normativa que rige la materia.
CAPÍTULO IIDE LAS CORRIDAS DE TOROS
Competencia exclusiva de la Autoridad MunicipalArtículo 53.- Las corridas de toros, como espectáculo público, serán reguladas por la Autoridad Municipal correspondiente, a través de la promulgación de ordenanzas municipales tomando en consideración las tradiciones y usos locales que caracterizan el ámbito geográfico donde se llevarán a cabo.
Condiciones de los animales de lidiaArtículo 54.- Cuando se trate de la utilización de toros de lidia, el acto administrativo autorizatorio deberá condicionarse a que los animales, en ningún caso, podrán tener menos de cuatro años de edad, ni su peso estar por debajo de los 400 kilogramos; así como contar con el certificado sanitario expedido por la autoridad municipal.
Limitaciones de la pica del toroArtículo 55.- En la actividad taurina la pica del toro que se lleva a cabo en el lomo o morrillo, solo podrá realizarse utilizando una lanza no mayor de dos (2) centímetros de largo, dotada con una cruceta, de manera que impida una penetración más profunda.
Suerte de banderillasArtículo 56.- En la corrida de toros, la suerte de banderillas deberá efectuarse con un (1) sólo par de ellas.
Indulto del toroArtículo 57.- La finalización del espectáculo de la corrida de toros que regularmente culminaba con la muerte del animal, siempre buscará el indulto del mismo haciendo llamativo el demostrar el arte del toreo durante el despliegue de la faena. Sin embargo, en virtud de las condiciones físicas generales del toro si se amerita su sacrificio, este podrá llevarse a cabo fuera del espectáculo y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, médica veterinaria o un práctico en la materia reconocido por la Autoridad Municipal.
La Plataforma Taurina Nacional y todos los taurinos venezolanos, de nuevo en pié de lucha, en guerra sin cuartel, contra quienes bajo argumentos sin sentido común, carente de toda lógica, pretenden considerar al toro de lidia como un animal doméstico, algo que ni ellos mismos saben entender en sus oscuros interes de acabar con la Fiesta Brava en Venezuela, a sabiendas que es un arte y cultura, un recurso turístico, que genera empleos directos e indirectos, contribuye al desarrollo económico de un pueblo, aldea, ciudad, Estado, país como el nuestro y en otros del mundo entero."
"De nuevo en la palestra legislativa venezolana en el seno de la Asamblea Nacional Bolivariana la discusión de lo que en una primera discusión fuese el Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio a través del cual se quería eliminar las corridas de toros, las tardes de toros coleados y la riñas de gallo, que en su debido momento, fue cuestionada y paralizada su aprobación, que entre "gallos y media noche" pretendían hacer, gracias al trabajo mancomunado de todos los taurinos venezolanos debidamente representados en la Plataforma Taurina Nacional.
El toro de lidia para los Legisladores Venezolanos es un animal doméstico
Ahora van a la segunda discusión del referido Proyecto bajo la denominación de Proyecto de Ley para la Protección de los Animales Domésticos Libres y en Condiciones de Cautividad, el cual cataloga al toro de lidia como un animal doméstico y de plano, interesante sería que los legisladores venezolanos tuviesen en sus casas bajo cuidado doméstico un toro de casta.
Extraña de sobremanera este Proyecto que llevan a segunda discusión en el Parlamento Venezolano, con el que nuevamente intentan dar un golpe bajo al espectáculo taurino, a pesar que está reconocido como Prestador de Servicio Turístico por Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo publicada en la Gaceta Oficial No. 39.130.
En sus efectos, la Plataforma Taurina Nacional en Venezuela, ya se ha movilizado para explicar con los fundamentos legales precisos, en el seno del Parlamento Venezolano del por qué no puede ser considerado el toro de lidia, el toro de casta, como un animal doméstico, toda vez, que en la ganadería de lidia, se gesta y se cría el toro de lidia, no como un animal doméstico de consumo humano sino como un animal que nace, crece y se reproduce para morir o ser indultado tras los cánones universales que representa una corrida de toros en una Plaza de Toros.
Igual se espera que la Asociación de Matadores de Toros y Novillos, las Peñas Taurinas, los Empresarios, los Ganaderos, lo más afectados con este Proyecto, se pronuncien de inmediato y se unan a esta lucha contra quienes, sin argumentos de base, pretenden acabar con la Fiesta Brava, imagínense la brutalidad de los que cocinan la Ley en la Asamblea Nacional Bolivariana: el toro de casta un animal doméstico, por dios en que mundo andan.
O sea, "el toro de lidia un animal doméstico", lo tenemos en el patio trasero de la casa, convive con la familia, lo llevamos en nuestros coches, le compramos un bozal, su correa, lo sacamos a pasar por las calles y avenidas, lo llevamos a todos lados, increíble pero cierto, vaya Legisladores los que tiene Venezuela, pal perro.
Para más conocimiento de lo que se pretende en la Asamblea Nacional Bolivariana con este nuevo Proyecto de Ley para la Protección de Los Animales Domésticos y en Condiciones de Cautiverio, transcribimos textualmente algunos de los Artículos de la misma:
Artículo 1.-La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos libres y en condiciones de cautividad, a los fines de su manejo adecuado y aseguramiento de su integridad.
Protección de la fauna doméstica Artículo 2.- A los efectos de esta ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para la tenencia, control, comercialización, manejo, entre otras, de los animales que la constituyen y que se encuentren libres o en cautividad.
Derecho a la vida de los animales domésticosArtículo 3.- Se reconoce que todo animal doméstico tiene derecho a vivir en condiciones de vida y de libertad propias de su especie o raza, conforme a su longevidad natural y en consecuencia cualquier manejo de éstas no deben entrañar maltratos, daños, crueldad, sufrimientos o cualquier otra perturbación derivados de intereses humanos fútiles, viles, perversos o depravados.
Utilización con fines de espectáculo público Artículo 48.- Toda actividad que conlleve la utilización de animales domésticos bien sea en circos, ferias, carreras de caballos, corridas de toros, coleo, peleas de gallo, peleas de perros o cualesquiera otras actividades que involucren el empleo de animales domésticos con fines de espectáculo público podrá ser autorizada, cuando proceda, por la Autoridad Municipal correspondiente en cumplimiento de la presente ley y demás normativa que rige la materia.
CAPÍTULO IIDE LAS CORRIDAS DE TOROS
Competencia exclusiva de la Autoridad MunicipalArtículo 53.- Las corridas de toros, como espectáculo público, serán reguladas por la Autoridad Municipal correspondiente, a través de la promulgación de ordenanzas municipales tomando en consideración las tradiciones y usos locales que caracterizan el ámbito geográfico donde se llevarán a cabo.
Condiciones de los animales de lidiaArtículo 54.- Cuando se trate de la utilización de toros de lidia, el acto administrativo autorizatorio deberá condicionarse a que los animales, en ningún caso, podrán tener menos de cuatro años de edad, ni su peso estar por debajo de los 400 kilogramos; así como contar con el certificado sanitario expedido por la autoridad municipal.
Limitaciones de la pica del toroArtículo 55.- En la actividad taurina la pica del toro que se lleva a cabo en el lomo o morrillo, solo podrá realizarse utilizando una lanza no mayor de dos (2) centímetros de largo, dotada con una cruceta, de manera que impida una penetración más profunda.
Suerte de banderillasArtículo 56.- En la corrida de toros, la suerte de banderillas deberá efectuarse con un (1) sólo par de ellas.
Indulto del toroArtículo 57.- La finalización del espectáculo de la corrida de toros que regularmente culminaba con la muerte del animal, siempre buscará el indulto del mismo haciendo llamativo el demostrar el arte del toreo durante el despliegue de la faena. Sin embargo, en virtud de las condiciones físicas generales del toro si se amerita su sacrificio, este podrá llevarse a cabo fuera del espectáculo y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, médica veterinaria o un práctico en la materia reconocido por la Autoridad Municipal.
La Plataforma Taurina Nacional y todos los taurinos venezolanos, de nuevo en pié de lucha, en guerra sin cuartel, contra quienes bajo argumentos sin sentido común, carente de toda lógica, pretenden considerar al toro de lidia como un animal doméstico, algo que ni ellos mismos saben entender en sus oscuros interes de acabar con la Fiesta Brava en Venezuela, a sabiendas que es un arte y cultura, un recurso turístico, que genera empleos directos e indirectos, contribuye al desarrollo económico de un pueblo, aldea, ciudad, Estado, país como el nuestro y en otros del mundo entero."